Documentos legales sobre una mesa de madera tras el fallo que frena los arrestos de ICE en iglesias.

Corte de apelaciones frena arrestos de ICE en templos

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Yohana Saucedo

No enfrentes tu proceso migratorio solo

Tiempo estimado de lectura: 5 minutos

La Corte de Apelaciones del Cuarto Circuito de los Estados Unidos ratificó un bloqueo judicial preliminar que impide al gobierno federal realizar arrestos migratorios sin orden de detención judicial en templos específicos.

Conforme a la decisión del tribunal publicada el 18 de agosto de 2026, los magistrados mantuvieron vigente la orden que detiene la política federal de enero de 2025, la cual otorgaba a los agentes de la Oficina de Detención y Deportación plena discrecionalidad para actuar en espacios religiosos. De acuerdo con los documentos de la corte, esta determinación protege de forma temporal a las iglesias demandantes frente a las tácticas de control migratorio de la administración federal actual, permitiendo que las familias asistan a sus servicios religiosos en un entorno seguro y sin el temor de ser detenidas.

Una pareja hispana se toma de las manos con alivio en su sala iluminada.

Los cambios en las pautas federales de control migratorio

Según el fallo judicial, el Departamento de Seguridad Nacional modificó radicalmente su postura el 20 de enero de 2025. Esta nueva directriz eliminó las normas previas que limitaban las acciones de detención en lugares considerados protegidos.

El manual de políticas indica que, antes de esa fecha, los oficiales debían evitar los arrestos de ICE en iglesias y escuelas. La política anterior exigía aprobaciones de alto rango para realizar cualquier operativo en templos religiosos.

Según la agencia federal en sus declaraciones de 2025, la nueva norma otorgó discrecionalidad absoluta a los oficiales de campo. El gobierno federal argumentó que las restricciones anteriores impedían la aplicación efectiva de las leyes migratorias vigentes.

De acuerdo con los documentos de la corte, esta modificación generó temor en diversas comunidades de inmigrantes. Muchas familias de estatus mixto decidieron dejar de asistir a sus templos habituales debido al peligro de enfrentar detenciones imprevistas.

Según el fallo judicial, la demanda fue interpuesta por una coalición de congregaciones cuáqueras, sijes y baptistas. Estas agrupaciones demostraron que la presencia de agentes de control migratorio interrumpe directamente el ejercicio de sus doctrinas espirituales.

De acuerdo con los documentos de la corte, una iglesia baptista reportó una caída del 66 por ciento en la asistencia a sus clases de inglés. Este retroceso evidencia el impacto directo que provocan los arrestos de ICE en iglesias y sus áreas circundantes.

Conforme a la decisión del tribunal, las comunidades cuáqueras argumentaron que la fuerza armada contradice sus principios pacifistas. Por este motivo, las iglesias se vieron obligadas a cerrar sus puertas, afectando su mandato de brindar ayuda humanitaria.

De acuerdo con los documentos de la corte, la jueza Barbara Milano Keenan redactó la opinión unánime que respalda a los demandantes. La magistrada estuvo acompañada en su deliberación por los jueces federales Pamela Harris y G. Steven Agee.

Conforme a la decisión del tribunal, el fallo de apelación confirma la orden preliminar emitida por un juez de Maryland el 24 de febrero de 2025. La medida impide temporalmente las detenciones en las sedes específicas de las congregaciones involucradas.

De acuerdo con los documentos de la corte, la representación de los templos estuvo a cargo de la organización Democracy Forward. Según el fallo judicial, detallado en el informe de prensa baptista, el litigio se fundamenta en la Ley de Restauración de la Libertad Religiosa de 1993.

Conforme a la decisión del tribunal, esta ley prohíbe al gobierno imponer cargas de gran magnitud sobre las prácticas de fe. La política de discrecionalidad total establecida por la administración federal vulneró los derechos consagrados en dicha legislación nacional.

De acuerdo con los documentos de la corte, la decisión judicial del Cuarto Circuito no constituye una prohibición nacional para todas las iglesias. Conforme a la decisión del tribunal, reseñada en el reporte de CBS News, las protecciones de este fallo se aplican únicamente a los recintos pertenecientes a las ocho organizaciones demandantes.

De acuerdo con los documentos de la corte, otras jurisdicciones han emitido opiniones distintas sobre esta misma política. Una jueza federal en Washington, D.C., negó una solicitud de protección similar presentada por otras iglesias en abril de 2025.

Conforme a la decisión del tribunal, esta discrepancia legal demuestra que la controversia sobre los arrestos de ICE continuará en las cortes. El gobierno federal mantiene la potestad de solicitar una revisión en el pleno del tribunal de apelaciones.

De acuerdo con los documentos de la corte, el Departamento de Seguridad Nacional argumentó que su directriz es la menos restrictiva disponible. El gobierno federal insistió en que las iglesias no probaron una relación de causa y efecto con la baja asistencia.

Conforme a la decisión del tribunal, la jueza Barbara Milano Keenan determinó que la pérdida del derecho al libre ejercicio religioso constituye un daño irreparable. La corte rechazó los argumentos gubernamentales y priorizó la protección del entorno de los templos demandantes.

De acuerdo con los documentos de la corte, la orden judicial que bloquea las detenciones continuará vigente mientras dure el litigio de fondo. Los feligreses de estas comunidades pueden asistir a sus actividades espirituales y sociales sin temor inmediato.

Según el fallo judicial, entre los demandantes protegidos figuran las reuniones anuales de la Sociedad Religiosa de los Amigos de Filadelfia, Nueva Inglaterra y Baltimore. También se incluyen las comunidades de Adelphi, Richmond, Nueva York, Sacramento y la Fraternidad Baptista.

De acuerdo con los documentos de la corte, los templos sijes representados también gozarán de esta inmunidad temporal frente a los agentes de control de inmigración. Esta diversidad de religiones unidas bajo la demanda resalta el impacto colectivo del fallo.

Impacto práctico y acciones recomendadas para la comunidad

Asesoria legal en una oficina moderna donde un abogado muestra un documento al cliente.

Conforme a la decisión del tribunal, las personas que asisten a los templos protegidos por este fallo no necesitan realizar ninguna acción legal inmediata. Las protecciones que impiden los arrestos de ICE en estos espacios religiosos específicos entran en vigor automáticamente.

De acuerdo con los documentos de la corte, los feligreses de las iglesias que no forman parte de este litigio específico deben mantener la prudencia. La política de discrecionalidad total de los agentes migratorios sigue vigente en la gran mayoría del país.

Conforme a la decisión del tribunal, los inmigrantes indocumentados y sus familias que tengan dudas sobre la seguridad en sus centros de culto deben informarse adecuadamente. Es aconsejable revisar la afiliación de la iglesia local para conocer si cuenta con cobertura.

De acuerdo con los documentos de la corte, no existen plazos ni trámites específicos que deban presentar los fieles para beneficiarse de esta medida. La protección se mantendrá de forma indefinida durante el desarrollo del litigio principal en los tribunales.

Estudiantes adultos participan en una clase de ingles dentro de un centro comunitario.

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